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Saren recula y fija tasas más bajas de las que avala Ley de Registros y del Notariado
A inicios de enero salió a la luz la reforma de la Ley de Registros y
del Notariado, sancionada en octubre por la Asamblea Nacional (AN) de
un día para otro con apenas discusión.
La reforma no plantea mayores cambios estructurales para corregir el
deficiente funcionamiento de la actividad registral y notarial del país.
En su lugar modifica siete artículos (29, 83, 84, 85, 86, 87 y 88) del
documento promulgado en 2014 referidos únicamente a las tasas a cobrar
por los servicios que ofrece el Servicio Autónomo de Registros y
Notarías (Saren).
Esta actualización no se trató simplemente de montos, sino que se
sustituyó por completo la unidad tributaria (UT), referente para hacer
los cálculos de cobro para cualquier trámite, a cambio de la
controversial criptomoneda emitida por el Gobierno venezolano, el petro.
La reforma, en vez de especificar montos fijos en petros, se limitó a
establecer un margen superior para las tasas. Es decir, indicó cuánto
era el máximo que podía aplicarse de cobro para cada trámite.
Este margen superior, en muchos casos, era exorbitante para el estado
de la economía venezolana. Trámites simples podían requerir decenas de
dólares y algunos un poco más complejos, montos tan exagerados que
alcanzaban los cuatro dígitos en dólares.
El precio máximo de las tasas despertó las críticas y el rechazo de
los expertos en la materia y los principales afectados, como los
empresarios y comerciantes que debían pagar cuantiosas cantidades al
Saren para mantenerse en el marco legal.
Sin embargo, establecer las tasas exactas quedó como una tarea
relegada al director del Saren, quien debía emitir una providencia
administrativa con esta especificación, un acto contrario a la
Constitución, en la cual se exige que los tributos y todos los elementos
que los conforman se dictaminen únicamente mediante una ley.
A pesar de que un funcionario del Saren no tiene autoridad
constitucional para fijar tasas de ningún tipo, la providencia
administrativa fue publicada finalmente en la Gaceta Oficial Nº 42.301,
con fecha del jueves 20 de enero de 2022, con tasas mesuradas en
comparación con los máximos establecidos por la reforma.
Las nuevas tasas del Saren
Cuatro providencias administrativas fueron publicadas en esta gaceta,
en las cuales se fijan las tasas de los servicios que prestan los
registros públicos, los registros mercantiles, registros principales y
las notarías públicas del Saren.
“Una décima de petro (0,10 PTR) por el primer año y tres décimas de
petro (0,30 PTR) por cada uno de los años siguientes, por la solicitud
de documentos o expedientes, cuando no se indique con exactitud el
nombre del otorgante, el año en que se otorgó el documento y la oficina
en la que se registró”, indica el numeral de la primera fijación de
tasas que figura en la providencia.
La reforma originalmente establecía, para este mismo trámite, un
máximo de 0,5 petros por el primer año y 1 petro completo por cada uno
de los años siguientes. De los $28,28 por el primer año y $56,56 por
cada año posterior, ahora el precio es de $5,66 el primer año y $16,97
los siguientes.
Como este, casi todas las tasas de trámites se fijaron en un margen
relativamente bajo en relación a los límites que permitía la reforma.
Claro está, este cambio supone un incremento exorbitante en relación a
los montos establecidos antiguamente en UT, marcador que quedó rezagado y
que actualmente mantiene un valor de Bs 0,02.
Tomando como ejemplo nuevamente el registro de documentos o
expedientes, las tasas estaban establecidas en 1 UT y 2 UT por cada año
siguiente; es decir, Bs 0,02 ($0,004) y Bs 0,04 ($0,008),
respectivamente.
Montos tan bajos en muchas ocasiones daban pie más bien a
irregularidades y al cobro discrecional de montos en los registros y
notarías del país. Expertos y empresarios reconocen que la actualización
era necesaria, pero en muchos casos rechazan la imposición del petro en
lugar de una UT que debió ser actualizada tomando en cuenta la
inflación.
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